Según el sindicato CC.OO. se pueden hacer reclamaciones tanto por incumplimiento de horario (art. 99 de la Orden de 29 de junio de 1994, ROC) como por incumplimiento de las ratios (art 16 del RD 132/2010 que establece que en Secundaria debe haber un máximo de 30 alumnos y en bachillerato 35).
El proceso se debe empezar por la reclamación ante la dirección del centro y con los horarios provisionales. Todos estamos de acuerdo que se hace este paso por cuestiones legales, no porque haya un conflicto con dicha dirección.
CC.OO. también recomienda que las reclamaciones al principio sean escuetas. No es necesario ni recomendable razonarlas en exceso.
Los siguientes enlaces permiten descargar toda está documentación.
¿Por qué la reclamación de CC OO es tan escueta y no desarrolla y expone la argumentación?
Reclamación por incumplimiento de horas
Reclamación por incumplimiento de ratios
Reclamación por incumplimiento de horas y ratios
¡Ojo! Tienen una errata. Es el art. 16 y no el 17 del RD 132/2010